El Compromiso del COM con el Antidopaje
Después de la imposición de una sanción bajo este código y reglamento, “El COM” enviará los detalles de la sanción impuesta a:
A estar disponibles para la toma de muestra y proporcionar información precisa y actualizada de su paradero;
“El COM” reconocerá los resultados de los análisis de las pruebas llevadas a cabo en un laboratorio acreditado por parte de las organizaciones antidopaje y por la comité nacional antidopaje llevadas a cabo de acuerdo con el Código Mundial Antidopaje.
Si se registra que una persona ha cometido una violación a las normas antidopaje y posteriormente se encuentra que no cometió dicha violación y se le deslinda o perdona de cualquier acción o decisión errónea tomada por la comisión disciplinaria antidopaje de “El COM”, por el CAS o por cualquier otro órgano de apelación de una organización antidopaje en conformidad con el Código Mundial Antidopaje, “El COM” descartará la violación a las normas antidopaje y cualquier sanción que haya sido impuesta como resultado de esa violación y reportará la decisión a todas aquellas personas notificadas de la imposición inicial de la sanción de acuerdo con el inciso 9.
Todas las palabras utilizadas en este código y reglamento y que aparecen en letra cursiva, tendrán el mismo significado que es descrito para ellas en el Código Mundial Antidopaje..
“El COM” reconocerá y respetará las determinaciones de todas las organizaciones antidopaje reconocidas por la Asociación Mundial antidopaje (AMA), cuando una persona haya cometido una violación a las normas antidopaje siempre y cuando los hallazgos sean consistentes con el Código Mundial Antidopaje y dentro de la autoridad del organismo involucrado.